Los cementerios en la Ciudad de México: del
Camposanto al Cementerio Civil
Durante toda la Colonia
la inhumación de personas se tenía que realizar en terreno consagrado. Es por eso que se procedió a realizar los
entierros en espacios consagrados, no
obstante desde finales del virreinato se propuso la necesidad de crear espacios
destinados ex profeso para entierros, apelando por lo general a que la miasma
(sustancia no específica que emanada de la putrefacción podía enfermar a la
gente ).
En
el caso mexicano fue la promulgación de
las Leyes de Reforma de 1857. En México impulsaron preceptos legales que proponían una secularización de los espacios y eventos de la vida de las
personas, administrados tradicionalmente por religiosos, por lo tanto; “los
camposantos, [eran] lugares sagrados por
encontrarse junto o dentro de las iglesias”[1].
Es
hasta el gobierno de López de Santa Anna,
en un bando del 15 de diciembre de 1833
que existió por primera vez cementerios alejados ciudad se vuelven necesarias ciertas medidas y
prohibiciones, por ejemplo “no podían en ningún caso enterrar, sin el registro
del cadáver, esto por acuerdo del Consejo
Superior de Salubridad, así como la
fijación de una multa para el encargado del panteón que no exigiere
dicha licencia”[2].
Este, fue el primer paso para continuar con un gradual cambio en las prácticas
funerarias, mismo que no se limitó al destino final de los restos humanos, sino
que también creó necesidades en los
familiares de los fallecidos, debido a las distancias y trámites que
surgían al seguir las nuevas estipulaciones.
· Jaimes Téllez,
Emma Miriam, La regulación de los
cementerios conforme al Reglamento
general de Cementerios” proyecto para tesis de licenciatura en derecho
Facultad de Estudios Superiores Acatlán, 1989.
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