sábado, 10 de mayo de 2014



Los cementerios en la Ciudad de México: del Camposanto al Cementerio Civil
Durante toda la Colonia la inhumación de personas se tenía que realizar en terreno consagrado.  Es por eso que se procedió a realizar los entierros  en espacios consagrados, no obstante desde finales del virreinato se propuso la necesidad de crear espacios destinados ex profeso para entierros, apelando por lo general a que la miasma (sustancia no específica que emanada de la putrefacción podía enfermar a la gente ).
En el caso mexicano fue   la promulgación de las Leyes de Reforma de 1857. En México impulsaron preceptos legales  que proponían una secularización  de los espacios y eventos de la vida de las personas, administrados tradicionalmente por religiosos, por lo tanto; “los camposantos, [eran] lugares sagrados  por encontrarse junto o dentro de las iglesias”[1]
         Es hasta el  gobierno de López de Santa Anna, en un bando del 15 de  diciembre de 1833 que existió por primera vez cementerios alejados ciudad  se vuelven necesarias ciertas medidas y prohibiciones, por ejemplo “no podían en ningún caso enterrar, sin el registro del cadáver, esto por  acuerdo del Consejo Superior de Salubridad, así como la  fijación de una multa para el encargado del panteón que no exigiere dicha licencia”[2]. Este, fue el primer paso para continuar con un gradual cambio en las prácticas funerarias, mismo que no se limitó al destino final de los restos humanos, sino que también creó necesidades  en los familiares de los fallecidos, debido a las distancias y trámites que surgían  al seguir las nuevas estipulaciones.
·       Jaimes Téllez, Emma Miriam,  La regulación de los cementerios  conforme al Reglamento general de Cementerios” proyecto para tesis de licenciatura  en derecho  Facultad de Estudios Superiores Acatlán, 1989.


[1] Jaimes, La regulación, 1989, p. 13
[2] Ibíd. . p.. 19 


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